Separaciones, Divorcios y Nulidad

Me quiero Separar. ¿Qué maneras existen para hacerlo?

Separación de Hecho

Se da cuando existe acuerdo entre los cónyuges o por la decisión unilateral de uno de los miembros del matrimonio.
No permite liquidar el régimen económico matrimonial.
Es preferible instar una separación judicial que permita regular las relaciones con los hijos o las relaciones patrimoniales.

Separación Judicial
De Mutuo Acuerdo:

Han de transcurrir tres meses desde que se celebró el matrimonio.
Se origina con la presentación de la demanda de separación, en la que los cónyuges aceptarán el cese de la convivencia.
Deberá de ir acompañado del convenio regulador en el que los cónyuges, de mutuo acuerdo, pactarán todos los aspectos relativos a la guarda y custodia de los hijos, así como el uso de la vivienda familiar o cualquier otro tipo de acuerdo que deseen hacer constar.

Contenciosa:

Cuando no hay acuerdo interviene la figura del Juez el cual acordará los términos en que se ceñirán las relaciones con los hijos y las patrimoniales.
No se respeta el plazo de los 3 meses desde la celebración del matrimonio si existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que mi separación o divorcio sea legal?

Transcurridos 3 meses, salvo excepciones.

Tanto la separación como el divorcio, se puede llevar a cabo a partir del tercer mes de haber contraído matrimonio.
Hay casos excepcionales como los casos donde esté en peligro el demandante o el primogénito de éste.

¡Quiero el Divorcio! ¿Qué formas de hacerlo existen?

La separación ya no es requisito previo para llevar a cabo el divorcio.

El Divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges contraer nuevamente matrimonio civil transcurridos 3 meses.
No afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

Tipos de Divorcios:
De Mutuo Acuerdo:

Se trata de un procedimiento sencillo, rápido y únicamente son necesarias 3 cosas:
1. Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
2. Que exista acuerdo de divorcio entre los cónyuges.
3. Que se establezca un convenio regulador entre los cónyuges regulando las consecuencias del divorcio.

Divorcio Contencioso:

Se da cuando no hay consentimiento por una de las partes, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador al escrito de demanda, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
En este procedimiento, los cónyuges irán defendidos y representados por profesionales diferentes.
Este caso de Divorcio aumentará el coste del procedimiento.

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Desde Claimers queremos ayudarte ofreciéndote abogados especialistas en Divorcios.
Te asesoraremos y apoyaremos durante todo el proceso para que se solucione de la manera más favorable para ti.

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En estos casos depende de muchos factores por lo que preferimos que te pongas en contacto con nosotros y nuestro equipo de abogados te dará más información.

¿Puedo solicitar la Nulidad de mi Matrimonio?

La Nulidad implica la invalidación del matrimonio y una vez haya sido declarada se tiene por no celebrado el matrimonio.
Las causas que declaren un matrimonio nulo serán:

- Sin consentimiento de uno o ambos cónyuges.
- Entre personas menores de edad que no estén emancipadas. Indicara que la emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.
- Por personas que están casadas previamente a la celebración del matrimonio.
- Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado y parientes en línea recta por adopción.
- Por los contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos.
- Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los testigos.
- El celebrado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente o sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio.
- Cuando se ha contraído por coacción o miedo grave.

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